Hablemos de inmigración - Parte 2
El abogado Hugo Larios contesta tus dudas sobre procesos de residencia, peticiones familiares, deportaciones y más durante la Hora del Cafecito en WhatsApp.
¡Hola! ¿Cómo estás? ¿Te quedaste picad@ con las preguntas que le hicieron los miembros de nuestro grupo por WhatsApp al abogado de inmigración Hugo Larios? ¡Hay tantos temas que nos faltan aún por explorar!
Esta es la segunda parte de la compilación que realizó nuestro colaborador Gustavo Guirado de nuestra conversación con el abogado. La primera la puedes leer aquí. ¿Tienes más preguntas? ¡Mándanoslas!
Te mando un abrazo,
Maritza L. Félix
Fundadora de Conecta Arizona
Residencia, ciudadanía, estatus legales, deportaciones: abogado de inmigración responde todas las consultas
Por: Gustavo Guirado
• ¿Hay alguna manera legal de entrar a Estados Unidos después de una deportación?
“Sí. La deportación en sí no significa que una persona jamás de los jamases pueda volver a entrar legalmente a Estados Unidos. Va a necesitar pedir un perdón por la deportación y quizás también un perdón por el motivo por el cual la persona fue deportada. En pocas palabras, si hubo un antecedente penal, por un crimen donde lo encontraron culpable y por eso lo deportaron. Sin embargo, si la persona entró a Estados Unidos sin documentos o ilegal después de haber sido deportada, en este caso no hay un perdón: tiene que salir y comprobar que ha estado afuera de Estados Unidos por 10 años. Pero que se puede pedir papeles después de haber sido deportado, sí. Todo depende de las circunstancias de la deportación”.
• Mis dos hijos acaban de cumplir la mayoría de edad y son ciudadanos. Yo y mi esposa llegamos aquí por el desierto. Una vez nos deportaron y nos volvimos a cruzar, pero ya hace como 15 años o más de eso. ¿Mis hijos nos pueden arreglar?
“Desafortunadamente, no. El problema es que, si los deportaron o salieron del país hace 15 años, quiere decir que los detuvieron después de 1997 y si acumularon más de un año de estancia indocumentada en el país cuando salieron, como volvieron a entrar hace 15 años sin documentos, tienen el castigo de 10 años, para el cual no hay perdón. Entonces son dos opciones las que hay: o esperan en Estados Unidos para ver si hay un cambio de inmigración para que quiten los castigos, que se rumora ahora con la Administración Biden, o salen de Estados Unidos, van a México y comprueban que han estado 10 años fuera de Estados Unidos. Yo les recomendaría que, antes de salir, esperen a ver si hay un cambio con esta Administración”.
• ¿Mi esposa debe vivir en Estados Unidos o cómo demostramos que no seremos una carga pública? Yo soy doctor en México y tenemos una solvencia económica, pero no la tenemos en Estados Unidos.
“El tema de la carga pública ya no es tema porque desde que asumió el Presidente Biden esa regla ya no existe. Entonces, volvemos a los tiempos como siempre se han usado toda la vida: el peticionario que -valga la redundancia- está pidiendo al extranjero es la persona que debe comprobar solvencia económica y que la persona que viene al país (el inmigrante) no va a ser una carga para el Gobierno. El ciudadano americano o el residente permanente, el peticionario, es el que debe cumplir con los requisitos de ingreso. Entonces, no se toma en cuenta si una persona del extranjero es doctor, o los bienes o ingresos de esa persona en el extranjero. Se toman en cuenta los del peticionario en Estados Unidos”.
• ¿Cree que haya posibilidades de una amnistía en esta Administración Biden?
“Mi opinión muy personal es: no es tanto que sea la Administración, el problema es que una amnistía requiere que se pase o se apruebe por las dos Cámaras del Congreso. Ahorita, donde todo se frena es en el Senado, que tiene 50 Republicanos y 50 Demócratas. El único voto de diferencia sería el de la vicepresidenta Kamala Harris. Pero muchas veces el Senado usa el filibuster (obstruccionismo para bloquear/frenar una ley), por lo que entonces se necesita 60 votos para pasar una ley. Con 51 votos Demócratas, no va a pasar una ley. Ahora, como una amnistía genera muchos encabezados (periodísticos) y noticias, los Republicanos no van a querer aprobar una amnistía general. Lo que posiblemente tenga posibilidades de arreglar sería la situación de los DACA (Deferred Action for Childhood Arrivals), los soñadores (dreamers), y quizás una residencia permanente para personas del campo. Lo que sí creo que puede suceder -y sería un cambio muy grande pero las noticias no lo toman porque no es tan noticioso como la amnistía- es que eliminen los castigos 9-B y 9-C, que son los castigos de 10 años aplicados a las personas por haber estado entrando y saliendo, como anteriormente se dijo de quien vivió en Estados Unidos por 15 años, fue deportado y volvió a entrar sin documentos. Es posible que se eliminen esos castigos de 10 años. Si eso llega a suceder, y creo que va a suceder, ayudaría a muchísima gente. Creo que el 50 por ciento de las personas que están dentro de Estados Unidos no puede arreglar (su situación migratoria) por estos castigos, por lo que si los eliminan va a ayudar a mucha gente. Estoy esperanzado de que vaya a suceder antes de las elecciones de medio término en 2022. Esperemos a ver qué pasa”.
• Mi esposo y yo estamos esperando nuestra Visa U (para víctimas de ciertos crímenes que brindan ayuda a la investigación). Acabo de ver que hubo un cambio muy benéfico a nuestro favor. A partir de la carta que firmó el Presidente Biden, ¿cuánto tiempo hay que esperar para poder recibir un seguro y permiso de trabajo?
“Para la Visa U, si tienen el comprobante y si la Visa U está pendiente, si incluyó una declaración de la víctima en la Visa U ya se puede pedir el permiso de trabajo inmediatamente. Ahora, ¿cuánto va a tardar Inmigración en otorgar el permiso de trabajo? Estamos hablando, vamos a ponerle, de tres a cinco meses que es lo normal, pero ahora se están viendo tiempos de hasta seis meses o más. Entonces, se puede solicitar el permiso de trabajo inmediatamente, pero va a llevar de tres a seis meses”.
• ¿Qué tan atrasadas están las Cortes de Inmigración con los casos?
“Las Cortes de Inmigración ahora son todo un caos. Las retrasan hasta 2023 y luego de repente nos avisan que tienen una Corte el mes que entra. Faltan dos días para la Corte final y de repente nos llega una notificación que la vuelven a posponer para 2023. Entonces, ahorita con los tiempos en las Cortes de Inmigración realmente todo es caótico y pueden cambiar en cualquier día y en cualquier momento. Ahora, con la nueva Administración del Presidente Biden se están ‘aplastando’ los casos porque si un caso no es prioridad de deportación (en pocas palabras, no tiene delitos serios en Estados Unidos) entonces se puede considerar que no es prioridad de deportación y el caso se puede suspender o cerrar temporalmente. El término en inglés frente a la Corte es Administrated closure, y si es así se cierra o se congela el caso, no continúa con la deportación y puede seguir solicitando los permisos de trabajo”.
• ¿Cuál es la posibilidad de que si voy a mi chequeo de inmigración me deporten de la nada? ¿Qué pasaría si no voy?
“Este es un tema muy serio. No ir a su chequeo con ICE o no ir a su cita con ICE por miedo de que los vayan a deportar es lo peor que se puede hacer. Ahorita, con la nueva Administración, ICE no está deportando a personas, al menos que tengan delitos serios. Con ‘serios’ estamos hablando de que estuvieron en la cárcel por más de un año, violaciones, abuso sexual de menores, tráfico de drogas. Entonces, si no tienen delitos serios, no van a ser deportados. Inclusive en las últimas tres semanas he tenido tres clientes a los que ICE ya no les dio nueva fecha para otro chequeo, que normalmente se hace cada seis meses. Simplemente les dijeron que, si en algún momento quieren continuar con la deportación, les van a enviar una nueva notificación por correo. Eso significa que ICE no está deportando a gente, nomás quieren verificar que realmente están viviendo donde dicen que están viviendo. De nuevo, lo peor, lo peor que puede hacer una persona ahorita es no presentarse con ICE. De nuevo: si van con ICE, no los van a deportar, aunque tengan una orden final de deportación. Pero si no van, entonces ICE va a ir a sus casas, a sus trabajos, a todos lados, van a llegar, los van a arrestar y los van a deportar por no haberse presentado, y van a perder la fianza si es que se pagó una para su liberación temporal. Por favor, acudan a sus citas con ICE y obviamente si tienen temores llamen a la oficina y revisamos su caso con mucho gusto”.
• Si un cónyuge (ciudadano) pide a su esposa, este obtiene la residencia permanente de dos años, se divorcian en ese periodo (antes de la cita de los dos años) y vuelven a contraer matrimonio (la residencia de dos años aún no expira). ¿Es cuestión de acudir a la cita con Inmigración y explicar lo acontecido? ¿O no se les dice nada ya que el matrimonio continúa? ¿O empieza todo de nuevo?
“Sinceramente, nunca me había tocado un tema así de que les dan la residencia temporal, se divorcian antes de los dos años y se vuelven a casar. Sí he tenido casos donde las personas se vuelven a casar, pero no en el periodo de dos años. Lo que yo pienso que debería ser el trámite es que, después de los dos años o antes de los dos años, se solicite la I-751, que es la solicitud para quitar la condición de la residencia. Lo van a firmar las dos personas porque están casadas y se envía la solicitud. Y en la entrevista, si salen esos detalles de que se divorciaron y se volvieron a casar, ya quedaría a criterio del oficial si continúa o no. Pero si legalmente siguen estando casados, aunque sea un segundo matrimonio, pero es con la misma persona, no debería haber problemas porque al final del día el tema de la I-751 o la solicitud para quitar la condición de la residencia permanente es que el matrimonio o la relación es un matrimonio real, que se casaron porque quieren llevar vida juntos como marido y mujer y no simplemente para arreglar papeles. Entonces, yo solicitaría la 751 con el matrimonio original y si en Inmigración hacen preguntas, entonces contestamos”.
• ¿En qué casos las autoridades de migración le ponen grilletes a los migrantes recién llegados y quién paga por eso?
“Los grilletes que Inmigración pone a las personas que recién llegan a Estados Unidos se analizan caso por caso, son casos individuales. Quien determina si la persona va a tener grilletes o no es el oficial de deportación, porque el oficial de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas) puede dejar libre a la persona bajo muchísimas opciones: puede pedirle que esté registrándose con Inmigración cada 6 meses, puede que le pidan que pague una fianza. Entonces, el grillete es algo a criterio del oficial. Por lo general si le van a poner grilletes, después de cierto tiempo (quizás 6 meses) y la persona se está reportando y no hay problema con ICE, entonces eventualmente se lo quitan. El costo, hasta donde yo sé, corre por cuenta de Inmigración, al menos que paguen una fianza y el Banco o la financiera que paga la fianza les pone un grillete, eso sí ya es por costo de la persona”.
• ¿Cuál es, en Estados Unidos, la diferencia entre el asilo humanitario y el parole o exención humanitaria?
“Se me hace que los términos en la comunidad se intercambian. No hay tal cosa como asilo humanitario. Hay un parolehumanitario. El asilo, que no es asilo humanitario, es otorgado a alguien cuando su persona o su vida corre peligro en el país de origen, porque esa persona es perseguida políticamente, por religión, nacionalidad, su raza o porque es miembro de un grupo perseguido (violencia doméstica, comunidad homosexual, etcétera). También es un tipo de asilo el que se otorga a personas que huyen de su país por cuestiones de violencia en el país de origen. Se llama CAT (Convention Against Torture) y se puede pedir “asilo” porque se es perseguido o la vida corre peligro por grupos que el gobierno no puede o no quiere controlar. Por otra parte, el parole es humanitario y se aplica a circunstancias muy específicas. Por ejemplo: vivo en México y no tengo Visa para entrar a Estados Unidos, pero mi mamá es ciudadana americana, vive en Estados Unidos, está enferma o tiene un accidente, y el médico dice: ‘esta persona ya está desahuciada, avisen a sus familiares para que vengan a despedirse’. Entonces un familiar que vive en México puede pedir un parole humanitario, que le permita entrar temporalmente a Estados Unidos, pero después obviamente tiene que salir. De todos modos, esto no significa que no puedan pedir un asilo. Pero, de nuevo, el asilo tiene sus reglas y el parole humanitario tiene otras reglas. Son dos cosas totalmente diferentes”.
• Estoy en medio del proceso de ajuste de estatus y tengo una emergencia familiar. ¿Podría conseguir un permiso para salir del país?
“Técnicamente sí se puede pedir un permiso, pero si se hace por la vía regular, que se envía por correo, no vale la pena porque le van a dar una respuesta en un plazo de tres a seis meses y si es una emergencia familiar obviamente ya es inútil. Si realmente es una emergencia, emergencia de vida o muerte, yo recomendaría que llame a Inmigración, a USCIS (Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos), que pida una cita de emergencia para solicitar un parole, se llama Advance parole o permiso para viajar (travel document). A la cita de Inmigración va a llevar comprobantes de por qué es la emergencia y ya va a quedar a criterio del oficial si le otorga el permiso o no. También va a necesitar su pasaporte mexicano para que ahí mismo le estampen ese parole para que entonces pueda salir. Si usted sale sin permiso mientras el ajuste está pendiente, esa solicitud de residencia permanente automáticamente quedará anulada, terminó, ya no va a proceder. Y también, si ha estado viviendo sin documentos en Estados Unidos, pero aun así calificó para el ajuste, esa salida le podría generar castigos (como el de 10 años del que hablábamos anteriormente)”.
• ¿Personas de estados fronterizos pueden solicitar el formulario para permisos de trabajo si un empleador lo solicita?
“No, el estado fronterizo al sur del país no tiene que ver nada. Si no tienen un permiso de inmigración que les permita trabajar en Estados Unidos, no van a poder trabajar, aunque les pida un empleador o un empleo. Sí ese empleador o empresa tiene que tramitar entonces una Visa de trabajo”.
• En el caso de una persona que reside fuera de Estados Unidos y que quiera trabajar como freelance en Estados Unidos y a quien una empresa/empleador le solicita un W9, ¿cómo puede obtener el número de seguridad social que requiere el W9?
“Son dos temas diferentes. Si una persona no tiene un permiso para trabajar en Estados Unidos, trabaje como freelance, por su propia cuenta, como contratista o la W9, eso no significa que está trabajando con autorización de Inmigración. Ahora, ¿cómo hace para trabajar mucha gente que está indocumentada en Estados Unidos? Mucha gente crea su propia empresa, genera su LLC, crea su número de identificación federal de empleo, el famoso EIN por sus siglas en inglés, o también solicita su ITIN, que no es un seguro social sino un número de identificación fiscal (para el IRS). Mucha gente con el ITIN y generando su propia LLC entonces trabaja en Estados Unidos con un contratista y le pueden pagar con una W9 para que el empleador no tenga problemas porque está contratando o empleando a una persona que no tiene documentos de Inmigración. Entonces, fiscalmente y para que funcione con el empleador (porque trabaje como contratista o con W9), sí se puede. Pero eso no significa que no esté violando las leyes migratorias porque está trabajando en Estados Unidos sin autorización de Estados Unidos”.
• ¿En qué circunstancias puede un turista cruzar la frontera?
“Para que a un turista le permitan entrar a Estados Unidos solamente tiene que demostrar que es turista. Si el oficial de Inmigración en la frontera sospecha que esa persona realmente viene a trabajar y o a vivir en Estados Unidos, le va a negar la entrada. Por lo general, le va a hacer preguntas como de dónde viene, con quién, por cuánto tiempo, por qué viene, dónde trabaja, etc; en el caso de México quizás le pregunten dónde vive (quizás le pidan comprobante de su trabajo o estudio) para comprobar que realmente vive en México y que va a regresar a México”.
• ¿Qué estatus migratorio debo tener para poder sacar un seguro social? ¿Puedo sacarlo con la Visa de turista?
“El tema del seguro social es diferente al de inmigración, no soy un experto en el tema. Antes, sí se le podía otorgar un seguro social a una persona, aunque no tuviera estatus legal. Hoy, creo que la oficina de seguro social solamente emite número de seguro social si la persona demuestra un estatus migratorio dentro de Estados Unidos, como residencia permanente o un permiso de trabajo. Con el permiso de trabajo entonces ya se puede pedir un número de seguro social. Entonces, con una Visa de turista y con un permiso, una I-94 de que están aquí temporalmente, dudo mucho que les vayan a poder otorgar un número de seguro social”.