Hablemos de inmigración - primera parte
El abogado Hugo Larios responde decenas de preguntas de procesos de residencias, deportaciones, asilos y beneficios en nuestro grupo de WhatsApp. ¡Échale un vistazo!
¡Hola! ¿Cómo estás? Hablar de inmigración es una conversación sin fin. Cuando pensamos que tenemos todas las respuestas, algo cambia y empiezan de nuevo todas las preguntas.
En Estados Unidos, con cada cambio de administración presidencial y políticos en el Congreso, la migración queda siempre en el aire. Por eso invitamos a la Hora del Cafecito en WhatsApp al abogado de inmigración Hugo Larios que se tomó el tiempo de responder una tras una las preguntas que le hicieron los miembros del grupo. ¡Y fueron muchísimas!
Así que decidimos dividir este boletín con las preguntas y respuestas en varios días y aquí te compartimos la primera parte.
Gracias por tu tiempo de lectura y tu apoyo. ¿Tienes más preguntas? Mándanoslas.
Te abrazo,
Maritza L. Félix
Fundadora de Conecta Arizona
Residencia, ciudadanía, estatus legales, deportaciones: abogado de inmigración responde todas las consultas
Por: Gustavo Guirado
¿Qué diferencia hay entre residencia permanente y ciudadanía estadounidense, y cómo pueden solicitarse o perderse ambas? ¿Cómo se debe pedir a familiares a un lado o al otro de la frontera entre Estados Unidos y México, qué casos están permitidos y qué estrategias hay? ¿Qué consecuencias tienen las deportaciones y los ingresos y permanencias ilegales en Estados Unidos? ¿Qué cambios hubo y se esperan en la política migratoria de la Administración Biden? ¿Hay que asistir a las citas por chequeos de inmigración? ¿Avanzan los casos en las Cortes de Inmigración? ¿Qué relación existe entre el estatus migratorio y la posibilidad de trabajar en Estados Unidos? ¿Cuál es la diferencia entre el asilo y el parole humanitario? ¿La marihuana medicinal afecta el estatus migratorio?
Estas son algunas de las preguntas que el abogado Hugo Larios, especialista en inmigración, respondió a la audiencia de Conecta Arizona en La Hora del Cafecito en WhatsApp, el innovador servicio periodístico comunitario de Arizona creado y administrado por la periodista Maritza Félix, quien moderó la conversación con el experto a lo largo de una hora. En total, en el grupo de WhatsApp, Larios respondió 35 preguntas -repreguntas en algunos casos- formuladas directamente y en tiempo real por la audiencia, que pudo plantear sus casos particulares y obtuvo respuestas concretas y en forma gratuita.
Las que siguen son las preguntas y sus respuestas:
• ¿Es verdad que puedo solicitar la ciudadanía en menos tiempo y no esperar los 5 años de residencia?
“La regla en general para solicitar la ciudadanía es 5 años de residente permanente. Ahora, la excepción es si la residencia permanente se obtuvo por medio de un esposo o un cónyuge ciudadano americano y aún sigue casado con ese cónyuge. Entonces el tiempo de la residencia es de 3 años; a los 3 años puede solicitar la ciudadanía. De hecho, son 2 años y 9 meses”.
• ¿Es cierto que están negando muchas renovaciones de residencia?
“Falso. Eso de renovar la residencia permanente no existe. El status de residente permanente es permanente toda la vida, por eso es permanente. Lo que se está renovando es la tarjeta que vence después de 10 años y eso automáticamente se otorga una vez que uno envía la solicitud para renovar la tarjeta. El único requisito es que se piden las huellas, como todo. Entonces no, ese rumor es falso”.
• Si soy residente y estoy tramitando la ciudadanía, ¿puedo salir del país?
“Sí. Una persona que es residente permanente y que haya sometido la solicitud para la ciudadanía sí puede salir, no hay ningún problema. Cuando la persona no puede salir del país es cuando está obteniendo o solicitando el ajuste, la residencia. Pero un residente solicitando la ciudadanía sí puede salir y venir a Estados Unidos sin ningún problema”.
• ¿Qué tiempo falta para que se otorgue la residencia a una persona a la que hace 20 años le fue aprobada su solicitud por parentesco de hermana ciudadana a hermano mexicano? Los avisos de status en el boletín de visas informan que sigue en su último paso, siempre que haya visas disponibles, pero ya pasaron muchos años (de hecho, se realizó solicitud de los hijos pequeños, pero ya pasó el tiempo y ellos han perdido ese beneficio por ser mayores de edad). ¿Qué se puede hacer al respecto?
“Las fechas de prioridad para un hermano de México van en diciembre 15 de 1998. Entonces, si se realizó hace 20 años estamos hablando del 2001. De 1998 al 2001 faltan aproximadamente tres años, que se pueden convertir en otros seis años. Pero si cambian las leyes y aumenta el número de visas, esa lista de tiempo de espera puede bajar, pero por lo pronto estamos hablando aproximadamente de cinco a seis años más. Los hijos o los niños que se incluyeron en la petición inicial hace 20 años, si ya cumplieron los 21 y/o se casaron, desafortunadamente quedan fuera. Esos hijos mayores de edad o casados tendrán que esperar a que el padre o la madre arreglen primero y luego el padre o la madre, siendo residentes, van a pedir a los hijos”.
• Mi esposo peleó su residencia, en el 2010 se la otorgaron y en el 2016 agarró una multa por tener la música muy alta. ¿Podrá solicitar su ciudadanía? ¿Recomienda que un abogado lo represente?
“Todo depende de la naturaleza del hecho y de las autoridades de Inmigración a la hora de la ciudadanía. La ley en general, para pedir la ciudadanía, indica que la persona debe tener buen carácter moral, o buena moral, por cinco años antes de pedir la ciudadanía. Entonces, se ven los antecedentes o incidentes con la policía (arrestos, detenciones, si fueron encontrados culpables, la sentencia, etc) y obviamente la naturaleza del hecho. Entonces, si por tener la música alta fue por lo único por lo que lo multaron, no creo que sea problema para la ciudadanía. Pero todo depende de qué fue. Porque si es solamente una multa civil no hay ningún problema, pero si fue una situación penal entonces sí podría afectar. Depende de las circunstancias. Si lo único que ocurrió fue un cargo de molestarle el paso (disturbing the peace), es un delito menor que haya tenido el radio muy fuerte. No creo que sea impedimento para pedir la ciudadanía”.
• ¿Cuánto está demorando el trámite de la renovación de la residencia?
“La I-90, que es la solicitud para renovar la tarjeta, creo que está tardando ahora como seis meses aproximadamente. Si ya se mandó la I-90, pasaron seis meses y no le llegó la nueva tarjeta, puede llamar a Inmigración para que le hagan una cita. Es un trámite muy tedioso, pero puede conseguir que le den una cita, y si lleva su pasaporte mexicano es posible que le den una extensión en su pasaporte (creo que de tres a seis meses) mientras le llega la nueva tarjeta”.
• ¿En qué casos te pueden quitar la residencia?
“La residencia permanente generalmente se puede perder si la persona comete delitos o crímenes que sean serios. Dependiendo de la naturaleza del delito y de la sentencia se le puede quitar la residencia, o no. No todos los delitos son deportables. Por ejemplo, un DUI (Driving Under the Influence) no genera una pérdida de residencia permanente, aunque sea un DUI de felonía, que normalmente van a ser varios DUI. Ahora, un delito menor como violar una orden de restricción o violencia doméstica sí puede llevar a la pérdida de la residencia. Otros delitos muy comunes que pueden llevar a cabo la pérdida de la residencia permanente son los delitos de droga: la simple posesión de droga, aunque sea para uso personal, genera o puede generar pérdida de la residencia permanente. La única excepción sería un solo delito menor de posesión de 30 gramos de marihuana o menos para uso personal. Fuera de eso, todos los delitos relacionados a la droga generan pérdida de la residencia permanente. Dependiendo de cuánto tiempo tiene uno con la residencia permanente, se puede pedir un perdón o no para no perderla. Otro caso en el que se puede perder la residencia permanente es si Inmigración sospecha que la persona realmente no está residiendo o viviendo dentro de Estados Unidos. Eso también generaría una posible pérdida de la residencia, pero hay un juicio frente a un juez de Inmigración donde Inmigración tendría que comprobar que la persona no vive en Estados Unidos”.
• ¿Y si tiene licencia para marihuana medicinal también afecta el estatus?
“Excelente pregunta, la respuesta es sí. Sí le afecta su estatus migratorio y el tema es el siguiente: la tarjeta de marihuana medicinal está prevista por leyes estatales, pero, a nivel federal, las leyes federales todavía consideran ilegal el usar o portar marihuana. Entonces ese es el dilema. Técnicamente sí le podría afectar. Obviamente si va a hacer un trámite migratorio, sale el tema y dice ‘me detuvieron por marihuana, pero tengo mi tarjeta medicinal’ creo que quedaría a criterio del oficial de Inmigración. Pero técnicamente sí podría afectar el tema migratorio”.
• Mi esposa es ciudadana americana y nosotros vivimos en México. ¿Nos puede pedir a mí y a mis hijos? ¿Cuánto tarda el proceso y cuánto cuesta?
“Sí. Esposa ciudadana americana puede pedir al esposo y a los hijos. Ahora, ¿cuánto tarda el trámite? Depende. Para el esposo y los niños menores de 21 años el trámite es relativamente rápido. Si están en Juárez o en México el proceso tardaría aproximadamente año y medio. Si los hijos son mayores de edad y/o casados, entonces tienen que esperar una fecha de prioridad y tardaría años: 10, 15, 20 años o más. Los costos de inmigración dependen. Pero las cuotas de inmigración grosso modo son: la petición por persona cuesta 545 dólares (aproximadamente) y la solicitud para la residencia, alrededor de 600 dólares. Las cuotas de inmigración son alrededor de 1200 dólares por persona más los honorarios de abogados, si es que usan abogado, y allí según la situación varían los precios”.
• Mi hija es residente permanente desde hace dos años y vive en Arizona. ¿Puede pedirnos a nosotros sus papás para la residencia?
“Desafortunadamente, un residente permanente no puede pedir a los padres. Un residente permanente solamente puede pedir a un esposo o a los hijos. Entonces, para que pueda arreglar por su hija, su hija primero tiene que hacerse ciudadana y, siendo ciudadana, puede pedir a los padres. ¿Cuánto tiempo es para que su hija pueda pedir la ciudadanía? Si ella arregló por el esposo de ella, el esposo es ciudadano y sigue casada con ese esposo, ella puede solicitar la ciudadanía 2 años y 9 meses después de haber obtenido la residencia permanente. Entonces, solicita la ciudadanía, que va a tardar aproximadamente seis meses, y una vez que su hija se haga ciudadana americana puede pedir a los padres”.
• ¿Puede una sobrina directa pedir a su tía y cuál sería el procedimiento?
“Desafortunadamente, una sobrina no puede pedir a un tío o a una tía. Las únicas relaciones familiares que reconoce Inmigración son: padres, esposos, hijos y hermanos, única y exclusivamente. Entonces, tíos, sobrinos, abuelos, cuñados, suegras no se pueden pedir”.
• Mi yerno es ciudadano. ¿Podría pedirnos?
“Desafortunadamente, el yerno no los puede pedir. Las únicas relaciones que reconoce Inmigración son: padres, esposos, hijos y hermanos. Si el yerno es ciudadano hay que esperar a que el yerno arregle a la hija, la hija sea ciudadana y entonces la hija, siendo ciudadana, puede pedir a los padres”.
• Mi hijo es ciudadano estadounidense, pero vive en México. ¿Qué necesita para pedir a su esposa?
“No hay ningún problema. Si la persona es ciudadana americana, puede solicitar a la esposa solamente si hace el trámite desde México, desde Juárez, pero el trámite es el mismo, no importa donde viva el ciudadano americano”.
• Mi esposo y yo queremos regular nuestro estatus por medio de mi hija. Estamos viviendo en México, pero hemos vivido ilegalmente en Estados Unidos por varios años.
“Si vivieran sin documentos en Estados Unidos por más de un año, entonces tienen que comprobar que han estado fuera de Estados Unidos por 10 años. Entonces, si ya estuvieron 10 años fuera del país y su hija ciudadana americana ya es mayor de 21 años, pueden arreglar por Ciudad Juárez sin ningún problema. Si su hija ya es mayor de 21 años y todavía no cumplen 10 años fuera de Estados Unidos, van a requerir un perdón, pero ese perdón se tiene que pedir por medio de un esposo o esposa residente o ciudadano, o por los padres del solicitante que sea residente o ciudadano. Pero de nuevo: si ya pasaron 10 años, lo pueden hacer sin ningún problema”.